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Respuestas a la noticia de LA OPINION A CORUÑA de 02/01/2006.

El grupo municipal del BNG en el Concello de Pontedeume niega que el edificio en construcción situado en la avenida Doctor Villanueva, en el lugar de Caldagueiro, esté en suelo no urbanizable. Los nacionalistas han explicado que este inmueble se levanta en suelo urbano nivel 2, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1986.

Si es cierto que los terrenos se califican como urbanos en las normas de 1986, pero tal y como se indica textualmente en el informe (107A-04/169) realizado por la CPTOPV: “o edificio denunciado ubícase nunha masa de solo entre as estradas de Pontedeume á praia de Andahío e a que vai á estación de trens (LC-143), carente de edificación e que se sitúa fora da malla urbana de Pontedeume, polo que é dubidosa a súa condición de solo urbano toda vez que non reune os requisitos indicados no artigo 11 da Lei 9/2002. En todo caso, non existe un grao da urbanización efectivo ao tratarse de parcelas vacantes e non existir as ruas previstas no planeamento, polo que son necesarios procesos de urbanización, reforma interior etc. con distribución equitativa de cargas e beneficios e non simplemente obras accesorias e de escasa entidade que poidan executarse simultaneamente coas obras de edificación ou construción (artigo 12 lei 9/2002). Ademais os únicos servizos existentes son os de auga e electricidade que existen na estrada á que da fronte a edificación”.

El BNG ha desmentido, asimismo, que la licencia de las obras haya sido concedida sin el preceptivo informe técnico municipal y que se haya vulnerado el artículo 104 de la Lei do Solo 9/2002 relacionado con el impedimento de la visión de un paraje de especial interés.

La licencia de obras ha sido concedida el 23/12/2003, por la comisión de gobierno de ayuntamiento de Pontedeume, sin informe técnico de arquitecto técnico municipal ni informe jurídico de la secretaria del ayuntamiento.

De hecho el informe técnico se redacta con fecha 18/07/2004, y después de la visita a la obra por parte de la inspección urbanística de la CPTOV en fecha 15/06/2004. Es decir 7 meses después de concedida la licencia y 1 mes después de la inspección urbanística.


"El artículo 104 hace referencia a las carreteras, un tramo de vía entre áreas urbanas, según recoge la normativa sectorial y no dentro de ellas. La avenida Doctor Villanueva forma parte del entramado urbano de Pontedeume y no le es aplicable, por tanto, dicho artículo", destacan los nacionalistas en un comunicado.

Rotundamente manipulada la referencia al art. 104 de la lei 9/2002, dice textualmente “ Nos lugares de paisaxe aberta ou natural, sexa rural ou marítima, ou nas perspectivas que ofrezan os conxuntos urbanos de características historico-artisticas, tipicos ou tradicionais e nas inmediacions das estradas ou camiños de traxecto pintoresco, non se permitira que a situación, masa ou altura das construccions, muros e cerramentos, ou a instalación de outros elementos, limiten o campo visual para contempla-las belezas naturais, rompan a armonia da paisaxe, desfiguren a perspectiva propia dela ou limiten ou impidan a contemplación do conxunto”.

Según indica el informe de la CPTOV:

“O valor paisaxístico desta zona está acreditado pola declaración da comarca eumesa cono paraxe pintoresco polo Decreto 2.234/1971, paraxes que, conforme á disposición transitoria oitava da Lei 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, mentras non sexan reclasificados conforme a disposición final da Ley 15/1975 de Espacios Naturais Protexidos, conservarán a condición de Bens de lnterese Cultural. Asi como pola inclusión da comarca eumesa no invetario de patrimonio cultural da provincia de A Coruñaa das Normas Complementarias e Subsidiarias de Planeamento Provincial: que conforme á disposición adicional segunda da Lei 8/1995, de patrimonio cultural de Galicia, determina a súa inclusión no inventario xeral de patrimonio cultural de Galicia.

As propias NN.SS de Pontedeume recoñecen de xeito incidental, o valor paisaxístico da zona ó dispoñer na ordenanza Z-1C2 apartado C) (folio 120 do expediente), que “en función de la defensa del paisaje y carácter de la misma, contemplado desde la Rivera, se exigirá que todas las fachadas posteriores de su edificación sean tratadas como fachadas nobles o pricipales". Tal previsión no evita que a edificación obxecto deste expediente constitúa un paradigma dos atentados á paisaxe que o precitado artigo 104 da LOUG poscribe. En efecto, como se aprecia nas fotografas obrantes ao folio 111 do expediente, o edificio sitúase ao pé da estrada de Pontedeume á praia de Andahío, que discurre palela ao borde costeiro, actuando, nese tramo de estrada, como unha pantalla de ladrillo e formigón que interrompe a visión e o disfrute das belezas naturais da franxa costeira e da vista panoranica da ría de Ares na desembocadura do rio Eume. Desde outra perspectiva, as fotos obrantes nos folios 25, 26, 27 e 105 do expediente, entre outras, evidencian con contundencia o impacto visual do edificio no paseo narítimo e praia da Magdalena de Cabanas, rompendo a harmonía dapaisaxe”.

Es curioso que la propia Xunta de Galicia califica al edificio de “paradigma dos atentados á paisaxe”.


Por si esto no fuese suficientemente clarificador, consultando la LEY DE COSTAS DE 1988 (posterior a las Normas Subsidiarias municipales de 1986), en el articulo 30 indica: Que en la zona de influencia de protección costera, que se extiende hasta 500 metros a partir del limite interior de la ribera del mar, se respetara las exigencias de protección con los siguientes criterios:

b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el termino municipal respectivo.


El grupo municipal del BNG subraya que las normas subsidiarias de 1986, donde se fija la altura máxima de las viviendas permitida en la avenida Doctor Villanueva, fueron aprobadas por la Xunta, que permitió que construcciones como la criticada por el colectivo Fusquenlla fuesen ejecutadas.

Tal y como afirman la altura máxima la fijan las normas subsidiarias aprobadas por la Xunta de Galicia, y en ellas se fija en la Zona Z-1C2, una altura de planta baja y tres alturas, con un limite de 12 metros (doce metros), de altura en todas sus fachadas. Asi mismo una altura máxima de cubierta de 4 metros sobre la altura máxima fijada.

Si están reconociendo esto, porque ocultan malintencionadamente que según el informe (107A-04/169) realizado por la CPTOPV de la Xunta de Galicia textualmente indica: “Ademais, tal e como se recolle no informe dos vixilantes urbanísticos (folio 93) a obra realmente executada non se axusta as condicións da licenza outorgada no que se refire á altura máxima da edificación (12 m.) que acada 12,50 m.; á existencia de ocos na fachada posterior dos semisotos, ocos que non figuran nos planos do proxecto que serviu de base á concesión da licenza e á altura de cumbreira é de 5,12 m. superando os 4,00 m. de altura máxima permitida”.


Según ello y al estar en todo caso la obra incumpliendo la propia licencia concedida y superando las alturas permitidas, aspecto que se le notifica al ayuntamiento de Pontedeume por la CPTOPV en noviembre de 2004. Textualmente indica: “Requirir ao Concello de Pontedeume pa que proceda a revisar a licenza outorgada pola comisión do goberno, con data 23 de decembro de 2003 e número de expediente 175/2003, por ser contraria ao ordenamento urbanístico nos termos expostos na consideración xurídica desta informe e para que cumpra as súas obrigas, impostas polo artigo 209 da LOUG, respecto das obras executadas sen axustarse ás condicións da referida licenza”.

Art. 209 da LOUG: Cando se estívense executando obras sin licencia ou orde de execucion ou sin axustarse as condicions siñaladas nelas, o alcalde dispoñera a suspensión inmediata dos devanditos actos e procederá a incoa-lo expediente de reposion da legalidade, comunicandollo ó interesado.


La ley es muy clara y ante los requerimientos de la CPTOV el ayuntamiento ha hecho caso omiso y ha permitido continuar la obra ilegalmente desde noviembre de 2004, aumentando de forma premeditada la cuantía de los daños.


Otro de los proyectos cuestionados por Fusquenlla es el del inmueble que se está construyendo al lado de la oficina de Correos, en el comienzo de la avenida Doctor Villanueva. Al parecer, ante las dudas que generó en el equipo de gobierno éste recurrió a consultar a distintos profesionales, entre ellos, el nuevo arquitecto municipal y al Servizo Técnico de Asistencia a Municipios de la Diputación de A Coruña. "Todos ellos determinaron que se cumplía con los parámetros dictados en las normas subsidiarias", subraya el Bloque.

En primer lugar lo que deben hacer es hacer públicos los dictámenes emitidos por estos técnicos. Desde luego seria muy didáctico leer como se justifican entre otras las siguientes deficiencias:


Irregularidades en la licencia concedida:

1.Vuelo de planta primera a Avda. Dr. Villanueva 1.00 m., mayor de los 0,20 m. máximo admitido según apartado 2.2.C de Ordenanzas. Dado que la altura a la acera es menor de 3.50 m.

2. Voladizo de cornisa sobre alineación Av. Dr. Villanueva de 1.60 m. cuando la Ordenanza fija en apartado 2.2.C máximo de 1 m.

3. Voladizo a Rua porto en planta primera de 0.50 m. cuando la Ordenanza 2.2.C permite máximo de 0.20 m. Dado que la altura a la acera es menor de 3.50m.

4. Voladizo de cornisa sobre alineación a Rua porto de 1.10 m. cuando la Ordenaza 2.2.C permite máximo 0.50 cm. para el ancho de calle actual.

5. A Avda Dr. Villanueva se permite bajo+2+cubierta (9+4 metros), con un fondo edificable de 15 m, así se fija volumen máximo edificable en esta alineación, evidentemente no se puede construir nada por encima de este volumen definido, pero la licencia concede desde la alineación a Rua Porto de nuevo un fondo máximo de 15 m. con lo cual se superpone sobre el volumen de Avda. Dr. Villanueva, esto es totalmente contrario a las Normas Subsidiarias y a cualquier interpretación racional de los fundamentos del urbanismo, con ello se esta concediendo una edificabilidad de aproximadamente un 45% mayor a la que le pertenece por la ordenación vigente. Ver esquemas 1 y 2 para aclaraciones.

6.Lo más sorprendente es que si ya el volumen indicado en el punto anterior es totalmente contra normas, la incorrección va mas allá, ya que si el fondo máximo a Rua Porto es de 15 m. según la interpretación errónea de la licencia, es incomprensible que se concedan volúmenes que en el punto mas alejado está a 19,20 m. de la alineación a Rua Porto, ver plano nº3.

7.Según el apartado 2.2.C de la Ordenanza sobre los planos definidos para las cubiertas, es decir a 45º desde alero y 4 metros máximo de altura, no podrá sobresalir ningún volumen excepto las ventilaciones, y de nuevo extrañamente la licencia concede el sobresalir más de 3 m. sobre el plano de cubierta al casetón del ascensor y al rellano de acceso a las viviendas.

8.También la ordenanza indica claramente que las cubiertas deberán estar en planos a 45º que arranquen desde la línea de máxima altura tanto desde fachada como desde patios, y de nuevo se ha concedido licencia incumpliendo esto en los patios, que se prolongan verticales hasta el techo del ático.


Irregularidades en la ejecución de las obras:


1.Si ya el cúmulo de irregularidades de la licencia no fuese suficiente, en la ejecución de la obra se están sobrepasando las alturas máximas permitidas en la licencia, hacia Rua Porto según el Proyecto de Ejecución el forjado de planta baja estaba situado aproximadamente a 0.75 m de la rasante, pero en las obras ejecutadas esta altura se ha convertido en 1.80 m., esto con un espesor de 30 cm de forjados y una altura de 2.60 m. entre forjados, nos lleva a una altura desde rasante a techo de 2ª planta de 10.20 m. por lo que se supera la altura máxima permitida en 1.20 m. Altura que también se mantiene en todo el volumen incluso a Avda. Dr. Villanueva en este volumen superpuesto.

2.También se debe de revisar que al volar más de lo reglamentario el arranque de los faldones se adelantan con lo cual si mantenemos su posición y reducimos el vuelo a lo correcto se formarán petos de 0.70 m. en la Rua Porto y de 0.90 m. a Avd. Dr. Villanueva. Esta claro que la finalidad ultima de estos vuelos exagerados es dar mayor habitabilidad a los espacios de los áticos.


Este texto forma parte de la denuncia entregada en el ayuntamiento el 02/11/2005, y de la cual aún no se ha pronunciado como es su obligación.


Desde luego exigimos los dictámenes firmados de los distintos profesionales a los que se aluden, entre ellos, el supuesto nuevo arquitecto municipal (que parece no tener nombre ni apellidos) y al Servizo Técnico de Asistencia a Municipios de la Diputación de A Coruña, bajo los que se escudan para emitir esas afirmaciones gratuitas. Nos parece muy grave el hacer referencias a terceros sin demostrar su opinión formalmente.


"Lo que no vamos a tolerar es que se nos acuse de servir a los intereses de los empresarios de la construcción. Este Concello ha tenido un control sobre la proliferación de urbanizaciones muy superior al de los municipios vecinos y es el BNG quien mantiene paralizada una urbanización de 300 viviendas", concluyen.

En primero lugar ustedes tienen que tolerar todo, para eso están para servir y responder a los ciudadanos, si no les gustan las criticas dejen su cargo, porque con las actitudes que toman no esperen alabanzas. Aquí nadie los acusa de servir a nadie en particular, ni a los intereses de los empresarios de la construcción ni tampouco a los intereses de los ciudadanos.

Con sus hechos ustedes estan demostrando suficientemente a quien sirven, la realidad es que conceder licencias de vivendas unifamiliares en zona de protección costera pese a tener informe desfavorable de la secretaria do concello, conceder licencias de construcción de edificios como o de Caldagueiro o el de Correos, y no tomar las medidas que les exige la CPTOV cuando le requieren a revisar la licenza y reponer la legalidad urbanistica. Tampoco responden a las denuncias perfectamente justificadas que tienen encima de la mesa, por si fuese poco aprueban un Estudo de Detalle para los terreos entre a carretera de Pontedeume-Andahio y la carretera de la estación, en el cual se autorizan modificaciones de alineaciones y a edificar encima de los viais proyectados en las Normas Subsidiarias en vigor, aspectos en contra de la lei 9/2002 de Ordenación Urbanística de Galicia, y que solo estan autorizados a los Planes Urbanisticos, que por cierto en Pontedeume esta en los primeros pasos de su tramitación y desde luego le quedan años para su aprobación. Parecen que son una sucesión de hechos incontestables y que hablan por si mismos.


Como conclusión se puede afirmar rotundamente que las informaciones son totalmente falsas y manipuladas, y desde luego el BNG debería de reaccionar ante este tipo de acciones de sus representantes locales en Pontedeume.


X.G.

3-xaneiro-2005